Ceder bienes en vida para 'quitárselos' a un heredero
es ilegal, según una sentencia
La Audiencia Provincial de León ha fallado a favor de un heredero que demandó el reparto de la herencia de su padre después de que éste, en sus últimos 15 años de vida, cediera multitud de bienes a favor de una hija.
¡¡Que mal me huele!! ja ja ja
Más de 60.000 euros en disputa
Todos estos actos de donación y cesión, que en principio podrían parecer normales en el devenir de una familia, pueden ser ahora recurridos si se considera que se pretende con ello perjudicar a uno de los herederos directos. En este caso se reintegran al inventario de la herencia de un padre unos 68.000 euros, el 50% de una vivienda y garaje, una casa chalé y una finca rústica que habían sido donados en vida a una hija; a lo que añadir 9.000 euros y once fincas rurales cedidos a favor de la nieta del causante que no puede considerarse heredera en lugar del hijo. Eso sí, se han retirado del reparto los gastos de última enfermedad y del entierro del fallecido.
“Determinados actos que hacemos pueden, gracias a esta sentencia, tener trascendencia sucesoria”, afirma Pablo Roberto Herrero. “Esta sentencia confirma que cambiar un plazo fijo, o incluir un hijo en una cuenta bancaria puede suponer una minoración de los bienes de la herencia y en caso de discrepancia puede anularse el primer reparto”.
“Esta sentencia confirma que incluir un hijo en una cuenta bancaria puede suponer una minoración de los bienes de la herencia y en caso de discrepancia puede anularse el primer reparto”
El auto de la Audiencia Provincial de León reordena el inventario de bienes a repartir en la herencia para poder recalcular los tercios de legítima, libre disposición y mejora, por considerar “que la donación ha de resultar inoficiosa si atenta a la legítima, al perjudicarla, causando su minoración en atención y sólo puede subsistir si respeta dicha cuota hereditaria forzosa si tiene cabida en el tercio de libre disposición, pero no se prescinde de las donaciones en el inventario general de bienes del causante para imputarlas donde resultase preciso, según una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de abril de 1997”.
De resultas de todo ello, será la parte beneficiada con anterioridad la que tendrá que aportar en dinero contante o en valor de fincas que resulte en el aumento de la parte legítima para compensar a la perjudicada por las cesiones o donaciones en vida del testador. “Estos son casos que suceden cada día pero que poca gente impugna, a veces por el desconocimiento de lo que hizo el fallecido en vida o por dificultad de probar las minoraciones, pese a que no hay limitación en el tiempo; sin embargo las pocas sentencias que hay sí que son contundentes”, ratifica Pablo Roberto tras conseguir su bufete esta sentencia a favor del cliente al que se intentó 'desheredar' con este método. Esta sentencia puede ser pieza de base fundamental aplicada en casos de herencias importantes y con grandes cantidades monetarias.
Mal asunto si los maleantes están dentro de la familia. ja ja ja
Angel Velazquez
esmarconi@hotmail.es
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