La calle José Echegaray tiene menos de 10 metros de ancho, es de doble dirección y sus aceras tienen menos de un metro de ancho.
Pasan los años pero las costumbres se mantienen.
Tienen licencia estas "terrazas"
Si no la tienen, quien las permite. ¿policia municipal?. ¿policia nacional?. Algun concejal "malayo"
He visto a una madre con su bebé en un carrito, tener que bajarse de la acera a la carretera, con el peligro que esto supone, para poder sortear la "terraza".
En la foto puede verse la "terraza" sobre el asfalto. Esto se produce porque los meses pares se permite aparcar a la derecha y los impares a la izquierda. Si hoy se permitera aparcar en la acera de enfrente, las sillas estarian sobre la acera.
Lo curioso de todo esto es que policias nacionales y municipales, "andan" mucho por esta calle
Cambiando de tema: La usura, gracias a mariano rajoy, sigue "triunfando"
La UE insiste en que la legislación hipotecaria española es leonina
Una sentencia del Tribunal de la UE obliga al Gobierno a permitir que los afectados puedan recurrir las decisiones desfavorables
El Congreso fijó al reformar la ley de enjuicimiento civil que los particulares no pueden recurrir ante determinadas resoluciones, mientras que los bancos sí pueden hacerlo. Da asco
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dictaminar –es la segunda vez que lo hace– que la normativa hipotecaria española sobre desahucios es abusiva con los consumidores. En esta ocasión, la sentencia conocida este jueves determina que, al no dar en todos los casos a los afectados la posibilidad de recurrir una resolución judicial tras verse inmersos en un proceso de una ejecución hipotecaria, la legislación española contraviene la directiva 93/137CEE sobre cláusulas abusivas y deja a los consumidores en inferioridad de condiciones frente a los bancos, que sí pueden hacerlo.
Este fallo, por tanto, da a partir de ahora potestad para recurrir a los afectados que no estén conformes con votar en blancouna resolución de los tribunales. Y, lo que es más importante, da herramientas a los jueces para que, al contrario de lo que ocurre ahora, puedan aceptar los recursos de los deudores basándose en una sentencia emitida por un tribunal superior.
La reforma de la ley de enjuiciamiento civil –que se hizo precisamente después de una primera sentencia del TJUE que respaldó la suspensión cautelar de los desahucios si un juez apreciaba la existencia de cláusulas abusivas– estableció que sólo las entidades financieras estaban capacitadas para presentar un recurso contra una resolución judicial, a excepción de algunos casos.
El veredicto hecho público este jueves es la respuesta a una cuestión sobre la normativa hipotecaria española que elevó al TJUE el actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco, que cuestionó sobre las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La Audiencia de Castellón preguntó por la redacción del artículo 695 de la ley de enjuiciamiento civil, del que destacó lo que consideró una contradicción, pues indica que se podrá interponer recurso de apelación "contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva", pero no sobre el resto de casuísticas que pudieran darse.
En marzo de 2013 otra sentencia del mismo tribunal ya dictaminó que la normativa hipotecaria española no garantizaba la protección a los consumidores y avaló que los jueces pudieran determinar la suspensión cautelar de un desahucio si se observaban cláusulas abusivas.
Esta es la España del bipartidismo mafioso. Como ciudadanos tenemos la obligación de cambiarlo.
Si votamos les legitimamos. No votar o hacerlo en blanco. Si quieres botar hazlo sobre las tripas de estos maleantes
marconi
esmarconi@hotmail.es
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